Refugio o Asilo |
Vivimos en un mundo convulsionado donde la violencia parece ser el denominador común para expresar las diferencias raciales, religiosas o políticas de los pueblos. La disrupción social que generan los serios conflictos en numerosos países del “Tercer Mundo”, origina oleadas de seres humanos que huyen de su entorno para buscar mejores horizontes.
Como muestra el informe del Alto Comisionado para las Naciones Unidas (ACNUR) se estima que para 2015 existían más de 65,3 millones de refugiados en el mundo, con el agravante de que más del 51% son niños. Como recién expresó Ban Ki Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, “nos enfrentamos a la mayor crisis de refugiados y desplazamiento de nuestro tiempo. Y, sobre todo, esta no es solamente una crisis de números; es también una crisis de solidaridad.”
Los EE.UU. tienen un programa de relocalización de refugiados que durante los últimos alcanzó hasta 70,000 personas por año pero que, recientemente y para sublimar la crisis humanitaria que afecta a Europa y al Medio Oriente, se incrementó a 85,000 refugiados en 2016 y a 110,000 para el 2017.
Los países en vías de desarrollo acogen al 86% de los refugiados del mundo bajo la protección del ACNUR. Durante 2015, los EE.UU. asentaron a 69,933 refugiados y les concedieron asilo a 26,124 personas.
Diferencias entre Refugio y Asilo.
La condición de refugiado y el estatus de asilado se usan indistintamente en la ley de inmigración porque tanto los refugiados como los asilados son personas sujetas a persecución por motivo de su raza, religión, nacionalidad, afiliación política o pertenencia a un determinado grupo social. La diferencia esencial entre ambas figuras se deriva de la ubicación geográfica del solicitante al momento de pedir el beneficio humanitario, o sea, si el solicitante está en el extranjero se acogerá a la condición de refugiado y si está en territorio de los EE.UU., pedirá el asilo.
Para optar a la condición de refugiado el aspirante deberá llenar y consignar la forma del U.S. Refugee Admissions Program (USRAP) y someterse a una entrevista con un oficial de inmigración en la embajada norteamericana pertinente. El oficial del USCIS antes de otorgar la elegibilidad determinará si el solicitante cumple con los siguientes requisitos:
1. Vive fuera de los EE.UU.
2. Su caso es de especial interés humanitario para los EE.UU.
3. Se demuestra que el candidato teme persecución por virtud de su raza, religión,                        nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social.
4.  No ha recibido refugio en otro país.
Para optar a la condición de asilado el solicitante deberá llenar la “Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción” y presentarla en una oficina del United States Citizenship and Immigration Service (USCIS) dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.
En ambos casos, refugio y asilo, se pueden incluir al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años de edad, en la solicitud junto con el peticionario.
Mientras que los refugiados están autorizados para trabajar desde el mismo momento de su ingreso a los EE.UU., los asilados deberán esperar por la aprobación oficial del asilo para optar por un puesto de trabajo. Sin embargo, un candidato a asilo podría solicitar una autorización de empleo si transcurren más de 150 días desde que presentó su solicitud de asilo completa y no se ha tomado ninguna decisión sobre su petición.
Del Cobijo hasta la Green Card
Los refugiados están obligados a solicitar la residencia permanente (Green Card) al cabo de un año de permanencia en el territorio norteamericano. Esta obligación del refugiado no necesariamente implica que el U.S. Citizenship and Immigration Service (USCIS) no pueda usar su amplio poder discrecional para negar la solicitud.
El gobierno aspira que los refugiados se integren culturalmente a la sociedad norteamericana y, en consecuencia, les proveen de todos los medios a su alcance para que se produzca su re-asentamiento exitoso en el territorio nacional. Son pocos los casos en los que el estatus de refugiado se revoca y suelen referirse a situaciones en los que el solicitante ha suministrado información fraudulenta.
Los asilados, por su parte, no están obligados en ningún momento a solicitar la residencia permanente, pero si podrán solicitar la Green Card después de un año de la fecha de concesión del estatus de asilado. En estos casos es importante tomar en cuenta que se puede perder la condición de asilado si las condiciones que privaron para la concesión del estatus han cambiado y el peligro de persecución ha cesado.
Es poco probable que un refugiado pierda su status porque en su país original hayan mejorado las condiciones y podría ser que ahora haya un nuevo gobierno, se hubiere firmado un tratado de paz o se haya dictado una ley de amnistía. Sin embargo, el tratamiento legal que se le dé al asilado podría ser diferente.
En vista de que una nueva administración ha tomado las riendas del país, me permito recordarles a las personas que se sientan perseguidas por las razones humanitarias que estipula la ley de inmigración, a proceder a sustanciar su solicitud de refugio por ante la embajada norteamericana más cercana o de asilo ante las autoridades del USCIS, si están en territorio de los EE.UU.
Y no olviden el famoso refrán, muy latinoamericano por cierto, que advierte que “el tigre come por lo ligero…”

Autor: Alfredo Gonzalez        I     www.negociosenflorida.com

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