Por regla general, cuando un empresario quiere vender su negocio no desea que terceras partes – banqueros, clientes, proveedores y empleados- se enteren de sus intenciones. Por eso, cuando un comprador potencial (Prospecto) le pide información a un bróker de negocios sobre una empresa en venta, el Bróker le hará firmar un “acuerdo de confidencialidad” antes de entregarle cualquier información sensible.

Con la firma del acuerdo de confidencialidad el Vendedor del negocio deberá recibir del Prospecto la discreción y el respeto que garanticen que la información confidencial que reciba durante el proceso se mantenga en secreto. Como instrumento legal, el acuerdo tiene efectos vinculantes y, en caso de contravención, puede ser presentado por ante los tribunales de justicia para exigir resarcimiento por daños y perjuicios. El acuerdo de confidencialidad que utilizan los Brókers de Negocios de Florida estipula las obligaciones del Prospecto en relación con la información que está a punto de recibir del Vendedor, así como su interrelación con el Bróker que intermedia la operación. En síntesis, los aspectos más importantes que abarca el acuerdo son los siguientes:

  1. Identificación del Prospecto. Cuando de confidencialidad se trata, el Prospecto no es solamente el Comprador sino también las personas de su confianza que por razones de práctica empresarial deban enterarse de los pormenores de la operación. Allí están incluidos empleados, asesores, agentes y representantes del Prospecto.
  2. Derechos protegidos. La confidencialidad abarca la protección de cierta información propiedad del Vendedor relacionada con las operaciones, las propiedades, el personal, sus finanzas y otros asuntos que no sean públicos y que se reputen como propios y confidenciales por su naturaleza. El Prospecto, al suscribir el acuerdo de confidencialidad se compromete no solo a no divulgar a terceros la información sensible recibida, sino a no hacer uso de ella para beneficio propio.
  3. Acuerdo unilateral. El contrato estándar de los Brókers de Florida es un compromiso suscrito solo por el Prospecto para garantizarle al Vendedor el cumplimiento de varias promesas relacionadas con la confidencialidad. El Vendedor no firma el acuerdo.
  4. Firma del Bróker. El Bróker de negocios podría suscribir también el contrato para evidenciar su conformidad con los términos expuestos por el Prospecto, así como para dar fe de que su remuneración será cubierta por el Vendedor

El Bróker es la persona que vincula al Vendedor con el Prospecto y quien coordina las negociaciones de ambos durante todo el proceso de compraventa. Por eso, además de los efectos legales de protección de la confidencialidad del Vendedor frente a terceros, el acuerdo trae las siguientes consecuencias favorables para el bróker de negocios:

  1. Se establece el derecho de exclusividad del Bróker frente al Prospecto, respecto al negocio presentado.
  2. Por su función clave el Bróker se hace acreedor al pago eventual de una comisión sobre el precio de venta por parte del Vendedor y así lo estipula el acuerdo.
  3. Recibe en el contrato de confidencialidad las garantías de que por dos años de la fecha de introducción del Prospecto su eventual comisión estará garantizada.

La firma del acuerdo es el primer paso del proceso de inducción por el que el Bróker hará transitar al Prospecto antes de su conversión en Comprador. Ahí es cuando el Bróker calibrará la disposición del Comprador a ceñirse a las normas generalmente aceptadas en Florida en procesos de compraventa de negocios o si, por el contrario, es una persona complicada y de trato difícil.

Es crucial que el Bróker pulse la magnitud del deseo de confidencialidad del Vendedor y logre plasmar en el acuerdo el grado de protección mínima pertinente. Los acuerdos de confidencialidad extensos y cargados en extremo de cláusulas jurídicas son, por lo general, un desestimulo para los compradores potenciales. Existen algunos casos extremos en los que el Vendedor le ha manifestado a su personal el deseo de vender su negocio y otros en los que no existe información alguna que proteger. En esos casos es obvio que no se justifica “botar corriente” en sofisticados acuerdos de confidencialidad.

Existen algunos casos extremos en los que el vendedor le ha manifestado a su personal, a clientes y proveedores el deseo de vender su negocio y otros casos en los que no existe información alguna que proteger. En estas situaciones es obvio que no se justifica “botar corriente” en sofisticados acuerdos de confidencialidad. Aunque “no hay secreto que el tiempo no revele”, como apuntó el poeta Racine, el acuerdo de confidencialidad es de capital importancia porque protege al dueño de la información y a su bróker durante el tiempo necesario para no poner en riesgo al negocio. *Broker de Negocios. alfredo@negociosenflorida.com

Pin It on Pinterest

Share This
× ¿Cómo te puedo ayudar?

Buscamos el Negocio por Usted

Por favor llene esta forma