Perseverando en el empeño de transmitirle a los amables lectores lo mejor de nuestras experiencias, tocaremos hoy el tema de la constitución de compañías. No sé usted, pero yo he oído en varias ocasiones la afirmación de que en los EEUU constituir una compañía es un procedimiento sencillo que puede hacerse hasta por Internet. Aunque esto es absolutamente cierto, es conveniente hacer varias precisiones al respecto.

La Forma de su Empresa

Considere, en primer término, que una cosa es constituir una compañía y otra es que se adapte a sus necesidades particulares. Vigile que el documento de incorporación así como los estatutos estén convenientemente redactados y que no se correspondan con esos textos estandarizados que, por comodidad, algunos asesores recomiendan.

En segundo término, después de la constitución de la compañía viene su mantenimiento de por vida. Esto implica declarar el impuesto sobre la renta, cancelar los derechos fiscales y llevar los libros corporativos, entre otras cosas. Aquí, a diferencia de los procedimientos registrales venezolanos, no se puede constituir una compañía y dejarla “durmiendo el sueño de los justos”.

Tercero, aunque es más fácil incorporar una compañía anónima, es recomendable explorar los diferentes tipos de entes jurídicos para determinar cual es el que mejor se adecua a su caso. En este sentido, daremos un breve paseo por los tipos más usuales de constitución utilizados en el Estado de Florida, que son los siguientes:

  • Firma Personal (Sole Propietorship): Es la forma jurídica que exige los menores requisitos y el menor costo para su creación. El dueño declara los impuestos de la empresa junto con sus impuestos personales y es solidario de todos los compromisos y obligaciones contraídos por el ente jurídico.
  • Asociación General (General Partnership): Tiene similares ventajas a las reportadas por la firma personal pero referidas a varias personas o socios.
  • Asociación Limitada (Limited Partnership): Se conforma cuando en la Asociación conviven los socios que no participan en la actividad gerencial- socios de responsabilidad limitada-, con los socios generales.
  • Compañía Anónima (Corporation): Se crea mediante un procedimiento registral más complejo que implica formalidades relacionadas con la consignación de los artículos de incorporación y de los estatutos (by laws) por ante el Registro Publico; la apertura de libros contables, administrativos y corporativos; y la realización de reuniones de accionistas y de directores. La corporación representa para sus accionistas un instrumento eficaz para reducir su responsabilidad personal y para obtener descuentos impositivos derivados de los gastos imputables a la compañía por concepto de beneficios marginales, depreciación y amortización de activos. Algunas desventajas de la Corporación son los costos elevados de registro y el régimen impositivo al que esta sujeto que se nutre de ambos, los beneficios de la empresa y de los dividendos que percibe el accionista.
  • Compañía de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company o LLC): Es una forma jurídica que conjuga las ventajas de la Asociación Limitada con las de la Corporación. De esta manera, los miembros tienen responsabilidad personal limitada aun cuando participen en actividades gerenciales; los estados financieros de la Compañía no se confunden con los intereses personales de sus miembros; y las normas impositivas permiten que la LLC adopte o el esquema tributario aplicable a una corporación o el que se emplea para las asociaciones.

Efectuada esta ronda, queda en el aire la pregunta sobre cual sería la mejor estructura legal para su proyecto personal. La respuesta, por supuesto, no puede ser universal pero, sin embargo, es posible aproximar algunas recomendaciones generales. Si su empresa se inicia con una inversión moderada y usted siente que existe una baja probabilidad de ser demandado judicialmente por acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de su actividad, entonces escoja constituir una Firma Personal, si está solo, o una Asociación, si va acompañado.

Dependiendo del grado y la velocidad de crecimiento que pronostique para su empresa, será conveniente escoger entre el esquema de Sociedad de Responsabilidad Limitada o el de Corporación. Aquí es importante señalar que la Corporación, por ser una sociedad por acciones, tiene mejores ventajas que la LLC para captar inversión en los mercados institucionales de capital; por tanto, si el crecimiento apunta hacia Wall Street o el NASDAQ, esta sería la mejor opción.

Para concluir con este tema, es bueno ratificar la necesidad de que usted como empresario identifique, junto con su contador o abogado, la forma jurídica más conveniente para su empresa y que le exija a estos asesores recoger sus inquietudes en el momento de redactar los textos constitutivos. En otras palabras, rechace cualquier proposición de constituirle una compañía de un día para otro, “de paquete”, sin que usted no aporte ni siquiera el nombre de la firma.

Tips

Mensaje en Celulares: No entiendo como es que hay personas que desperdician la oportunidad de promover su nombre o su actividad por este medio cuando nos ofrecen por único mensaje la inútil información de que estamos llamando al número al que estamos llamando… Cita de la Semana:

Toda buena acción tiene su justo castigo”. Juan Ramón Garcés.

Pin It on Pinterest

Share This
× ¿Cómo te puedo ayudar?

Buscamos el Negocio por Usted

Por favor llene esta forma