He notado que entre los latinoamericanos interesados en emigrar a los EE.UU existen diferentes interpretaciones sobre el tema de la obtención de una visa. Desde mi enfoque como mero usuario del sistema, del que ve “los toros desde la barrera”, trataré de sintetizar en “3 platos” como opera el sistema migratorio para empresarios, profesionales e inversionistas.
Inmigración en 3 Platos
1. Tipos de Visa
Primero que nada, hay que distinguir dos grandes categorías de visas: las de Inmigrante que conducen directamente a la residencia y las de No-Inmigrante que tienen carácter temporal. Veamos.
Visas de Inmigrante: Para optar a una visa de inmigrante o “Green Card” el solicitante deberá demostrar que es un trabajador con habilidades extraordinarias; o que es un inversionista o empresario calificado; o que posee ciertas cualidades especiales para ejercer una profesión u oficio que no compita con la mano de obra local.
A esta categoría pertenecen las visas conocidas como la EB-2 y la EB-5, que por cierto merece mi señal de alerta para los solicitantes inadvertidos.
La visa EB-2 aplica para profesionales que tienen un postgrado, o para extranjeros que poseen alguna habilidad excepcional, o para los aspirantes que son expertos en un área considerada de interés nacional.
Para optar a una visa EB-5, por su parte, el solicitante debe aportar $500,000 para adquirir acciones de una empresa privada que haya sido calificada como “Centro Regional” por su capacidad generadora de nuevos empleos. Una vez que la agencia de inmigración ha comprobado el origen legal de los fondos y demás informaciones pertinentes, se le otorga una “Green Card” provisional al solicitante.
Si el proyecto marcha bien durante los siguientes dos años el solicitante y su núcleo familiar recibirá su “Green Card” definitiva. Caso contrario, si el proyecto fracasa, el solicitante y su familia perderá sus beneficios migratorios y, probablemente, el monto de su inversión.
Visas de No-Inmigrante: Estas visas se otorgan a solicitantes que deseen permanecer temporalmente en los EE.UU por turismo, tratamiento médico, estudios, negocios o para desarrollar ciertas actividades laborales, profesionales o empresariales. Pertenecen a esta categoría las visas B-1 y B-2 usadas para estadías cortas de 3 a 6 meses; y la visa F-1 para estudiantes.
Las categorías de visas de No Inmigrante más solicitadas por quienes desean trabajar o invertir en los EE.UU son las siguientes:
- Visa L-1: Se conoce también como la visa para “ejecutivo transferido”. El solicitante deberá ser transferido de una posición ejecutiva en su país de origen a otra posición similar en los EE.UU. La actividad de la empresa que transfiere al ejecutivo deberá subsistir durante el lapso de vigencia de la visa. El beneficiario de una visa L-1 puede eventualmente solicitar la residencia (“Green Card”), con altas posibilidades de éxito.
- Visas E-1 y E-2: Esta visa es conocida con “Visa de Inversionista” y beneficia a los ciudadanos de países que han suscrito un tratado de inversiones o de comercio con los EE.UU. Favorece a un amplio conglomerado de países de los cinco continentes y aplica a los siguientes países de habla hispana: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Panamá y, por supuesto, España.
- Visa H1-B: Esta visa se conoce como de “profesionales contratados”. Favorece a profesionales universitarios graduados en carreras de 4 años o más que evidencien no competir con la mano de obra local. Se requiere para su activación que una empresa norteamericana patrocine al aspirante.
- Visa O-1: Esta visa se concede a individuos que han demostrado poseer “habilidades extraordinarias” en los negocios, las ciencias, las artes, la literatura, los deportes o la enseñanza, y que gozan de renombre internacional.
2. Solicitud de la Visa
Una vez que el aspirante se ha enmarcado dentro de uno de estos tipos de visa podrá recurrir a una de las dos formas usuales de aplicación ya sea mediante el “ajuste de estatus” en los EE.UU o mediante el “proceso consular” si el solicitante y/o su familia se encuentra en el exterior. Las planillas que deben ser llenadas en cada caso así como las instrucciones pertinentes se encuentran en el sitio oficial de la oficina de inmigración de los EE.UU que es www.uscis.gov.
3. Consejo Final
A pesar de que el solicitante puede bajar las planillas y llenarlas por sí mismo, es altamente recomendable consultar con un abogado especializado en la materia cuyas credenciales puedan ser verificadas y que pueda darle la asesoría profesional que mejor se ajuste a cada caso particular.
¡Ahh!, y no olvide pedir un presupuesto antes de iniciar el proceso de consultas…