El tema del “acoso sexual” se ha puesto de moda en los EE. UU. desde que salieron a relucir una pléyade de denuncias contra personajes famosos del mundo empresarial y de la política. Para beneficio de los hispanos de ambos sexos, que solemos ser muy liberales en el trato interpersonal, van dedicadas estas líneas.

¿Qué es el “acoso sexual”?

El acoso sexual es una forma de hostigamiento a un trabajador por parte de un supervisor, de un compañero de trabajo o, en algunos casos, de un tercero vinculado al patrono como un agente, consultor o cliente. En todo caso, si el empleador conoce de la transgresión y no actúa en consecuencia se hará cómplice de la situación.

La Comisión de Iguales Oportunidades Laborales (EEOC) define el acoso sexual como:

Insinuaciones sexuales indeseadas, solicitudes de favores sexuales, u otra conducta física o verbal de naturaleza sexual cuando:

  1. Su cumplimiento se hace de manera explícita o implícita en términos o como condición para obtener el empleo.
  2. Su cumplimiento o la negación de su cumplimiento por un individuo es la base para tomar decisiones que afecten el empleo de dicho individuo, o
  3. Tales conductas tienen el propósito o efecto de interferir sin razón en la eficiencia del trabajo de un individuo, o creando un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y desagradable.

La ley federal no prohíbe las burlas cándidas, comentarios indirectos o incidentes aislados que no sean extremadamente graves. La conducta debe ser lo suficientemente frecuente o severa para crear un ambiente de trabajo hostil o resultar en una «acción de empleo tangible», como la contratación, el despido, la promoción o la degradación.

¿Normas legales que rigen el acoso sexual?

El acoso sexual constituye una violación de los derechos civiles tipificado como discriminación por sexo según lo pautado en el Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que aplica a todos los empleadores en los EE. UU. con 15 o más trabajadores. Igualmente, en 1972 la Corte Suprema de Justicia dictaminó que los maestros, profesores y otras personas con autoridad dentro de los sistemas escolares podrían acosar sexualmente a los alumnos en violación de la ley. Finalmente, el Titulo 10 del Código Legal de los EE. UU. establece las normas para ventilar los casos de acoso sexual en la esfera militar.

¿Cuál es la acción legal por seguir en casos de acoso sexual?

Si lo considera prudente, la victima podría exigirle al transgresor que cese en su comportamiento inapropiado.

Si no desea confrontar al acosador, o este no cesa en su comportamiento abusivo, la victima deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar si su empleador tiene una política establecida contra el acoso.
  2. Si hay una política, seguir las opciones para denunciar el acoso.
  3. Si no hay una política, hablar con un supervisor y solicitar la ayuda de esa persona para detener el comportamiento abusivo.
  4. La ley protege al denunciante de represalias por parte del empleador. La persona ofendida tiene la opción de consultar su caso confidencialmente o de presentar una queja por ante la EEOC.
  5. En caso de incoar una demanda por ante las cortes es de rigor que el demandante substancie el libelo con sólidos argumentos que evidencien que realmente existen condiciones tipificadas como de acoso sexual en contra de la víctima. Estos elementos son:
    • Frecuencia del supuesto comportamiento inapropiado del demandado.
    • Gravedad del comportamiento del transgresor.
    • Conducta de la víctima.
    • Contexto del supuesto acoso.
    • Si el acosador es un supervisor o un compañero de trabajo.
    • Tamaño y naturaleza del negocio del empleador.
    • Aclarar que la víctima nunca participó en bromas sexuales o chistes subidos de tono con el demandado.
    • Señalar si los cuadros superiores del empleador conocieron de la violación.

Las opiniones de los tribunales en materia de acoso sexual no suelen ser homogéneas, pero en la medida en que se aporten elementos probatorios contundentes y se convoque a los testigos adecuados, mayores serán las posibilidades de éxito para el demandante.

¿El acoso sexual es solo imputable a los hombres?

Por supuesto que no. Existe jurisprudencia de los tribunales en la que se ha dictaminado que un hombre puede ser acosado por una mujer y, aún más, que el acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo. 

Consideraciones finales.

Hemos visto aquí lo que significa el acoso sexual y las formas de combatirlo en nuestro entorno laboral, académico o militar. Pretendemos con estas líneas llamar la atención no solo de las victimas sino de las personas que de buena fe podrían transgredir las normas que rigen esta sensible materia.

Y es que los hispanoamericanos tenemos una cultura distinta a la de los anglosajones y el resto del mundo. El hispano suele ser piropeador, lisonjero, afectuoso y manifestar con besos y abrazos sus sentimientos de amistad o admiración hacia nuestros semejantes.

Lo que en America Latina se considera como un gesto o expresión rutinaria de afecto podría ser que en los EE. UU. constituya una conducta sexual abusiva. Por eso es muy importante que en toda relación intima que surja entre dos individuos que comparten el entorno de trabajo, prive la consensualidad.

En los últimos años, el tema del acoso sexual se ha venido destapando de una forma vigorosa. Las victimas ahora están denunciando las transgresiones con mayor frecuencia y se está creando consciencia en las autoridades y en la sociedad en general para no etiquetar a las víctimas con adjetivos vergonzosos.

Y para despedir estas notas les recuerdo a los lectores que, en materia de acoso sexual, siempre es mejor prevenir que lamentar…

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